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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión ambiental, por la que modifica puntualmente, por cuarta vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), y se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de Opel España, S.L.U. (Número Expte: INAGA/500301/02/2016/06105)

Publicado el 20/12/2017 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 9 de febrero de 2005 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, la Resolución de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de vehículos a motor, de la empresa General Motors España, S.L.U., ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza). Dicha resolución ha sido modificada puntualmente mediante las resoluciones de 1 de diciembre de 2008, 10 de mayo de 2011, 1 de febrero de 2012 y 28 de febrero de 2012 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Por Resolución de 29 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga autorización de emisión de gases de efecto invernadero a la empresa General Motor España, S.L.U. para su instalación situada en el de P.I Entrerríos, s/n, CN-232, km 29 de Figueruelas (Zaragoza) para el periodo 2013-2020. Dicha resolución ha sido modificada por Resoluciones de 27 de diciembre de 2012, 3 de marzo de 2015, 13 de enero de 2016, 28 de octubre de 2016 y 5 de junio de 2017.

Con fecha 21 de febrero de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U. (Número Expte: INAGA/500301/02. 2012/2990).

La instalación existente se corresponde con una de las incluidas en el anexo IV, apartados 2.6. "Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³" y 10.1 "Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año", de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, equivalentes a los apartados 2.6 y 10.1 del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Así mismo, dispone de una planta de cogeneración de las incluidas en el anexo IV, apartado 1.1 b) "Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión igual o superior a 50 MW. Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal" de la 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón o del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 16 de octubre de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, la Resolución 27 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la que se resuelve estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Jaime Hoyos Elizalde, en nombre y representación de General Motors España, S.L.U, contra la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. (Número Expte: INAGA/500301/02/2012/2990)

Con fecha 13 de febrero de 2015 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, la Resolución de 9 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con el control del vertido de aguas residuales, emisiones de focos no sistemáticos, nuevo foco de emisión, controles de emisiones atmosféricas, emisiones de ruidos y su control y producción de residuos peligrosos. (Número Expte: INAGA/500301/02/2014/6684)

Por Resolución de 24 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista en la fábrica de automóviles ubicada en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza) consistente en instalar un filtro prensa adicional a los dos existentes con objeto de mejorar la eficacia del proceso de tratamiento de los lodos de depuración de aguas residuales. El nuevo filtro prensa se utilizará para los lodos de aguas residuales del proceso mientras los dos existentes se utilizarán para los lodos del tratamiento de aguas aceitosas y los lodos de la descarbonatación de agua bruta. (Número Expte: INAGA/500301/02.2015/1446).

Por Resolución de 11 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista consistente en realizar una serie de modificaciones en la planta con objeto de modernizarlas, aumentar la productividad y adaptarlas a los nuevos modelos Meriva y Citroën Picasso C-3. Se realizarán modificaciones en la nave de prensas, en la nave de carrocerías, en la nave de pintura, en la nave de acabado final, modificación del montaje de ruedas y ampliación del canopy donde se cargan los vehículos LPG), e instalación de dos tanques aéreos para productos químicos, uno para anticongelante, de 20.000 litros, y otro para urea, de 10.000 litros. La urea supone una nueva materia prima que se incluirá en el nuevo modelo para reducir las emisiones de los motores Diesel. También se tiene previsto modificar la planta de energía (edificio 11), desmantelando la caldera de vapor número 2 de 33 Mwt, que no estaba dada de alta como foco de emisión por no ser un foco sistemático, y sustituir la caldera de agua sobrecalentada número 4, de 24,375 Mwt que funciona con gas natural y fuel oil, por otra de similares características pero que sólo usará gas natural como combustible. (Número Expte: INAGA 500301/02/2015/7976)

Por Resolución de 15 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista en la fábrica de automóviles consistente en la construcción de dos nuevos edificios para la producción del modelo Nuevo Corsa, si bien se establece que debe tramitar la modificación puntual de sus condiciones de vertido de aguas residuales. (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/5315).

Por Resolución de 22 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista en la fábrica de automóviles consiste en desmantelar la prensa 12 de la planta de prensas; modernizar la planta de pintura sustituyendo las tres máquinas automáticas de pintado electrostático por 18 robots con sistema Eco-bell de mayor eficiencia, instalando un nuevo sistema de suministro de PVC y reemplazando las cabinas de imprimación; instalar en la planta de acabado final un equipo de llenado de combustible en la línea 1 y un equipo de llenado de nuevo refrigerante de aire acondicionado de la línea 2, que se conectarán a los tanques exteriores, y en la instalación de nuevos transportadores y alargamiento de otros, y se le informa al promotor que en la documentación a presentar por General Motors, S.L.U. en la tramitación de la modificación puntual derivada de la Resolución de 15 de julio de 2016, General Motors España, S.L.U. deberá incluir las mejoras previstas en la carga contaminante de las aguas aceitosas. (Número Expte: INAGA 500301/02/2016/5315)

Con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, la Resolución de 28 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por tercera vez, la Resolución de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de la eliminación de la descripción de los focos número 106, número 51, número 52 y número 53, incluir condiciones de control de los focos de emisión a la atmósfera no sistemáticos, se sustituye íntegramente el anexo IV. Producción de residuos y su control, y se corrige la actividad reflejada en el anexo V. Protección y control de los suelos y aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad. (Número Expte. INAGA 500301/02/ 2015/180 y Número Expte. INAGA 500301/02/2015/3532).

Con fecha 1 de julio de 2016 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de General Motors España, S.L.U. solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en cuanto al desmantelamiento de la caldera de vapor en la nave de energía, el uso de urea como materia prima y la modificación de la descripción del tratamiento de los fangos generados en la depuración de aguas residuales.

Con fecha 21 de septiembre de 2016 el Inaga solicita a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación del expediente de modificación no sustancial INAGA 500301/02/2015/1446 para incorporarla al presente expediente de modificación puntual.

Con fecha 20 de octubre de 2016 se requiere al promotor documentación adicional relativa a la descripción detallada del nuevo filtro prensa instalado en la planta de tratamiento de aguas residuales e información relativa a la modificación de las condiciones de vertido según lo establecido en las Resoluciones de 15 y 22 de julio de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en materia de vertidos y el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 21 de septiembre de 2016. Con fecha 9 de noviembre de 2016 General Motors España, S.L.U. presenta documentación adicional en respuesta al requerimiento de información.

Con fecha 21 de noviembre de 2016 se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro copia de la documentación presentada por General Motors España, S.L.U. y se solicita informe vinculante en materia de vertidos de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Por Resolución de 28 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista consistente en el reemplazo de las máquinas de pintado de laca de las 3 cabinas de pintado de la planta (TC1, TC2 y TC3) por robots, y en instalar una nueva línea de pintura (cabina y horno de secado) para las pequeñas reparaciones de pintura de los coches. (Número Expte: INAGA 500301/02/2016/9261)

Con fecha 21 de diciembre de 2016, General Motors España, S.L.U. presenta documentación adicional en el que se incorporan modificaciones en cuanto a la descripción de las instalaciones, consumos, y actualización de las condiciones de emisión a la atmósfera, producción de residuos peligrosos y no peligrosos y protección del suelo y aguas subterráneas.

Con fecha 10 de enero de 2017, General Motors España, S.L.U. presenta "Proyecto de construcción de sistema de control de avenidas del colector de drenaje en la planta de General Motors España, S.L.U. (Zaragoza)" elaborado por la empresa Gain Obra Civil (GOC) en enero de 2017. Con fecha 13 de enero de 2017 el promotor presenta copias adicionales de dicha documentación.

Con fecha 17 de enero de 2017 se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro copia de la documentación presentada por General Motors España, S.L.U. con fecha 10 de enero de 2017 y se solicita informe vinculante en materia de vertidos.

Con fecha 24 de febrero de 2017 se recibe informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 14 de febrero de 2017 sobre las emisiones al agua procedentes de la industria de fabricación de vehículos que General Motors España, S.L.U. posee en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza) condicionado a una serie de requisitos.

Con fecha 29 de mayo de 2017 se ha recibido en el INAGA escrito de Doña Idoia Espinal en representación de General Motors España, S.L.U. en el que describe la modificación prevista en su fábrica de automóviles ubicada en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), solicitando que dicha modificación se considere como no sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 8 de agosto de 2017 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31 de julio de 2017, por el que el Órgano de cuenca considera modificación no sustancial la instalación de una planta de ósmosis inversa prevista por General Motors España, S.L.U. en su fábrica de automóviles ubicada en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), y en el que se actualizan los condicionados en materia de vertidos de la autorización ambiental integrada de la planta.

Por Resolución de 30 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista por General Motors España, S.L.U. en su fábrica de automóviles ubicada en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza) consiste en instalar una planta de ósmosis inversa para producir agua desmineralizada con una capacidad de 70 m³/h, que no sustituirá de momento en su totalidad al sistema actual de desmineralización de agua por resinas de intercambio iónico de 187 m³/h, pero sí en un futuro cuando se instale una segunda línea de ósmosis inversa. La línea de ósmosis inversa tendrá un consumo de agua de 20.000 m³/año, teniendo la planta suficiente cantidad de consumo de agua autorizada para que no sea necesario aumentar dicha cantidad autorizada. El rechazo de la planta de ósmosis, que tendrá menos conductividad que las purgas del sistema de resinas de intercambio iónico, se llevará al mismo sistema de tratamiento de dichas purgas. En la planta de ósmosis no será necesario consumir ácido clorhídrico como en el caso de las resinas y el consumo de hidróxido sódico será menor que con las resinas. (Número Expte: INAGA 500301/02/2017/5119)

Con fecha 21 de agosto de 2017 se comunica a General Motors España, S.L.U. el perceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por General Motors España, S.L.U. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), disponiendo para ello de 10 días.

Con fecha 31 de agosto de 2017 General Motors España, S.L.U. presenta alegaciones al informe propuesta con el fin de que sean tenidas en cuenta en la modificación de la autorización ambiental integrada. Se corrige la numeración de los edificios 51 y 57 de la nave de carrocerías, la descripción del foco no sistemático número 106 y número y nave de ubicación de los focos correspondientes a las extracciones de los procesos de soldadura, se admite la modificación en cuanto a los residuos peligrosos y no peligrosos autorizados y las operaciones de tratamiento intermedias aplicadas. En cuanto a las alegaciones en materia de vertidos, se considera lo informado al respecto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 19 de octubre de 2017. No se eliminan los focos correspondientes a la extracción de soladura de la autorización debido a que forman parte de la instalación autorizada, y se mantiene su clasificación según el Real Decreto 110/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. No se admite la solicitud del foco 165 (campana de extracción del cloroformo) como foco de emisión no sistemático, ya que no fue identificado como tal en la auditoría realizada por organismo de control al respecto de los focos de emisión no sistemáticos y el promotor no ha aportado nueva auditoría al respecto. Tampoco procede modificar el VLE del cloroformo ya que no se ha justificado un uso distinto al régimen jurídico del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero. Se corrige el error material en cuanto a la frecuencia de control de los focos de emisión sin grupo asignado. La campaña de medición propuesta para los focos está dentro de los 5 cinco años y por tanto no procede modificación de las condiciones de control. No procede tampoco interpretación en el tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos estipulado en el artículo 18.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En cuanto a residuos peligrosos y no peligrosos, se admiten las modificaciones en cuanto a la variación en las cantidades de producción e incorporación de nuevos residuos y que suponen una revisión de la cuantía del seguro de responsabilidad civil establecido al respecto de la producción de residuos peligrosos, se modifican operaciones de tratamiento de los residuos peligrosos acorde con las prioritarias establecidas en el catálogo aragonés de residuos y que suponen el cumplimiento de los condicionados establecidos al respecto de la prevención y priorización de los residuos peligrosos y se incorporan operaciones de tratamiento intermedias. El techado del almacén de residuos peligrosos no supone una variación de las condiciones autorizadas. En cuanto a la solicitud de no segregar los lodos de descarbonatación de los lodos aceitosos se propone que en un plazo de seis meses se instale el filtro prensa y se gestione de forma separada las 800 t/año del lodo de descarbonatación con código LER 190903 y las 1.200 t/año de los lodos aceitosos con código LER 190814. Mientras tanto, teniendo en cuenta que son de composición distinta y por tanto tienen operaciones de tratamiento prioritarias distintas se retirarán como LER 190814 y su destino será D5-D9.

Con fecha 13 de septiembre de 2017 se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro las observaciones presentadas por la empresa durante el trámite de audiencia en relación al apartado "Protocolo de actuación en caso de incidencia", y dado que dicho apartado refleja lo informado por esta Confederación el 14 de febrero de 2017, se solicita informe sobre la procedencia o no de atender las alegaciones presentadas por la empresa sobre este apartado. Se informa además que se va a incorporar la instalación de ósmosis inversa a la resolución de este expediente de acuerdo al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31 de julio de 2017.

Con fecha 27 de septiembre de 2017 General Motors España, S.L.U. comunica su cambio de propiedad a Opel Automobile propiedad indirecta de Peugeot S.A. modificando el nombre a Opel España S.L.U. y mismo CIF, a partir del 1 de octubre de 2017. En la comunicación aportan escrituras justificativas.

Con fecha 31 de octubre de 2017 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 19 de octubre de 2017, por el que el Órgano de cuenca estima las alegaciones presentadas por Opel España S.L.U. y modifica las condiciones del informe emitido por esta misma Confederación con fecha 14 de febrero de 2017 relativas al origen de las aguas residuales, instalaciones de depuración y protocolo de actuación en caso de emergencia, actualizando en su totalidad los condicionados en materia de vertidos de la autorización ambiental integrada de la planta.

Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas, que las modificaciones solicitadas se corresponde con las modificaciones no sustanciales otorgadas mediante Resolución de 11 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA/500301/02/2015/7976) y Resolución de 28 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA/500301/02/2016/9261).

Considerando los criterios de clasificación de actividades emisoras de contaminantes a la atmósfera establecidas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Considerando que la empresa ha declarado una actualización de los focos no sistemáticos presentes en la instalación derivada de la auditoría de todos estos focos realiza en cumplimiento a la condición establecida mediante Resolución de 28 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modificó la autorización ambiental integrada.

Considerando los principios de seguridad y prevención previstos en la Ley 22/2011, 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayoBásica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Considerando que en la documentación se justifica que, con las operaciones de tratamiento actualizadas, la mayoría de sus residuos son enviados a un gestor autorizado para su valorización y por tanto Opel España, S.L.U. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por cuarta vez la "Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por Opel España S.L.U." en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes por el siguiente:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La planta ocupa una extensión total de 3 km², siendo la superficie construida 605.600 m². El resto de zonas son el parking de coches acabados, aparcamientos para empleados, ferrocarril y carriles internos de comunicación.

Se dispone de 4 naves de producción (prensas, carrocerías, pintura y montaje y acabado final). Se dispone además de todas las instalaciones auxiliares necesarias para apoyar el proceso productivo: planta de energía, hevronnatadotes de agua bruta, planta de tratamiento de aguas, protección de planta, centro médico, o sistemas de monitorización y control de producción, entre muchos otros. También hay un Almacén Postventa (Recambios y Accesorios)

- Nave de prensas (edificio 61): En la nave de prensas se recibe enrollado en bobinas el acero que compondrá la carrocería. Las bobinas se devanan y troquelan en formatos planos en las líneas de corte ubicadas a la derecha de la nave y posteriormente se estampan en las prensas produciendo así las piezas de chapa unitarias listas para ser ensambladas. La nave tiene una superficie aproximada de 54.000 m² y un sótano de 43.000 m², donde se recogen y recuperan para su reciclado todos los retales de acero del troquelado de las bobinas. Se dispone de líneas de cortadoras y líneas de prensas capaces de producir unos 140.000 golpes diarios. A nivel de utillajes se dispone de matrices de estampación y matrices de corte, así como varios robots. Para garantizar la calidad se dispone de una sala de luz verde (que permite ver los defectos que serán visibles después del pintado de las piezas) y una sala de mediciones

Paralelamente al proceso productivo, existe el proceso de limpieza de matrices, lo que genera el vertido de aguas aceitosas que se tratan en la depuradora.

- Nave de carrocerías (edificios 51 y 57): En la nave de carrocerías se ensamblan las chapas de prensas, dando lugar a subconjuntos que unidos entre sí acaban dando forma a la carrocería del vehículo. Todo ello se hace mediante soldaduras y adhesivos estructurales. La nave tiene una superficie aproximada de 99.000 m²; en ella se fabrican subconjuntos diferentes para los distintos modelos fabricados. Para ello hay varias líneas de soldadura, con robots que son capaces de proporcionar 3.900 puntos de soldadura. Para garantizar la estabilidad dimensional así como la resistencia estructural de la carrocería se realizan diversas comprobaciones de calidad: controles automáticos de geometría con cámaras digitales (difracto), medidas tridimensionales intensivas, o chequeos manuales con ultrasonido para garantizar la calidad de la soldaduras.

- Nave de pintura (edificios 41 y 44): Cuenta con una superficie de 107.000 m². En pinturas básicamente entra una carrocería en bruto y sale una carrocería completamente pintada, constando el proceso de 6 fases:

- Fosfatación (2 líneas), que limpia de aceite la carrocería (edificio 44)

- Cataforesis (2 líneas), que garantiza la protección anticorrosión (edificio 44).

- Sellado (2 líneas), para estanqueidad (edificios 41 y 44)

- Imprimación (1 línea), para garantizar adherencia de la capa color (edificio 41)

- Acabado color (actualmente disponible en 14 colores diferentes) (3 líneas) (edificio 41)

- Acabado brillo (laca con función estética) (edificio 41)

Se dispone de robots en sellado y en aplicación de color.

A la entrada y salida de pinturas hay dos centros de secuenciación en los que se priorizan los vehículos para intentar garantizar una secuencia de montaje lo más eficiente posible en montaje y acabado final.

Las aguas generadas en los procesos de fosfatación y cataforesis, son tratadas en el mismo edificio 44, antes del tratamiento físico-químico (edificio 18). El pretratamiento consiste en un tratamiento de cromatos, mediante ajuste de pH con ácido sulfúrico y adición de bisulfito sódico, y una neutralización posterior.

Adicionalmente también dispone de un equipo de purificación del aire emitido que absorbe y elimina el disolvente contenido en el aire de las cabinas.

- Nave de montaje y acabado final (edificio 31). La nave consta de 2 líneas de producción paralelas. Adicionalmente hay áreas de verificación y control y diversas líneas auxiliares de premontaje (como las líneas de motores, puertas o salpicaderos entre otras). Hay varias instalaciones automáticas o robotizadas (montaje de cristales o asientos, o el casamiento del depósito de combustible). La calidad final se garantiza además con una comprobación eléctrica final 100%, control de ajustes y superficies, más prueba de agua y control de ruidos, entre otros.

El agua bruta que entra en la instalación se somete en los descarbonatadores a un proceso de descarbonatación, en el que se adiciona cloruro férrico y polielectrolito, generándose por un lado agua clarificada para el abastecimiento de la planta y un lodo de descarbonatación que es enviado a gestor autorizado.

El sistema actual de desmineralización a través de intercambio iónico, de 187 m³/h de capacidad, se complementaría mediante una planta de ósmosis inversa con capacidad de 70 m³/h.

Para el tratamiento de las aguas residuales se cuenta con una planta de tratamiento de aguas químicas (edificio 18) donde se homogenizan en dos depósitos de 500 m³ cada uno y sufren un proceso físico-químico mediante coagulación-floculación. Las aguas aceitosas se tratan en dos depósitos de 500 m³ cada uno donde se someten a una floculación y flotación, y posteriormente a la planta de tratamiento de aguas biológicas y sanitarias consistente en desbaste y tratamiento biológico en tres balsas con recirculación de fangos.

En la nave de energía (edificio 11) se encuentran las instalaciones de cogeneración consistentes en una planta de ciclo combinado compuesto por una turbina de gas, un alternador acoplado a la turbina de gas, una caldera de recuperación de calor provista de post-combustión, una turbina de vapor y un alternador acoplado a la turbina de vapor. Los dispositivos de combustión son tres calderas de agua sobrecalentada en el edificio 11 y tres calderas de agua sobrecalentada en el edificio 79. El resto son equipos de combustión para calentamiento directo de aire para procesos de cataforesis, imprimación, secado, etc., de potencia instalada total de 97,626 MW.

El almacén de postventa (recambios y accesorios, edificio 79) localizado en el sureste de la factoría, provee de repuestos y materiales a reparadores oficiales y a otros almacenes de la marca. La nave tiene una superficie de más de 30.000 m².

2. Se añade el consumo de 1.072 t/año de urea como materia prima y se elimina la referencia del consumo del combustible fuel-oil, en el condicionado 1.2. Consumos.

3. Se sustituye el condicionado 1.5 Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente por el siguiente:

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976-711-139 / 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Las actuaciones y medidas de emergencia deberán encontrarse especificadas en el Plan de emergencia presentado por el titular y, en todo caso, en las disposiciones vigentes.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- Cuando se superen los valores límite de emisión de compuestos orgánicos volátiles o se incumplan los requisitos establecidos en el apartado B del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control de la presente resolución, el titular de la instalación deberá comunicarlo al órgano competente y adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible. Asimismo, deberá suspender el funcionamiento de la instalación cuando exista un peligro inminente para la salud, a instancias del órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

4. Se sustituye íntegramente el anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas

A1. Origen de las aguas residuales

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tienen el siguiente origen:

- Aguas residuales industriales, denominadas químicas, procedentes de la regeneración de las resinas de intercambio iónico, rechazos de ósmosis inversa y del proceso de fosfatado y cataforesis (generadas tras la etapa de desengrasado).

- Aguas residuales industriales, denominadas aceitosas, procedentes de lavados de matrices y de las cabinas de reparación, del proceso hydropac y etapa de desengrasado dentro de los procesos de fosfatación y cataforesis.

- Aguas de limpieza realizadas con barredora y agua succionada de pozos ciegos de la factoría mediante camión cisterna (pluviales y derrames de áreas de almacenes químicos, almacenamiento de residuos peligrosos y sala de baterías)

- Aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y de las dos cocinas de fábrica.

- Incorporación puntual de lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos.

- Purgas de torres de refrigeración.

A2. Localización del punto de vertido

Sistema de evacuación: Superficial Directo

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X=652.049, Y=4.622.031

Masa de agua superficial afectada Número 446, "Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro".

Medio Receptor: Río Jalón

A3. Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

Aguas sanitarias y aguas industriales aceitosas

Aguas industriales químicas

Aguas de refrigeración

(1) El análisis mensual se realizará sobre muestra compuesta 24 horas

(2) El incremento de temperatura media en la sección fluvial del río tras la zona de dispersión con respecto al río aguas arriba del vertido, no superará los 1,5ºC. Se medirá la temperatura aguas arriba, en el punto de vertido y aguas abajo de la zona de la zona de mezcla.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4.- Instalaciones de depuración

Flujo aguas químicas: El pretratamiento de las aguas químicas se realiza en las naves de origen y consiste en un tratamiento de cromatos, mediante ajuste de pH, adición de bisulfito sódico, y una neutralización. Las aguas químicas se homogeneizan en dos depósitos de 500 m3 cada uno y sufren un tratamiento físico químico mediante coagulación-floculación. Posteriormente se decantan y se conducen al vertido final.

Flujo aguas biológicas y aceitosas: Las aguas aceitosas se tratan en dos depósitos de homogeneización de 500 m3 cada uno y luego sufren un proceso de floculación y flotación. Posteriormente se conduce a la planta de tratamiento de aguas sanitarias, donde existe un desbaste y tratamiento biológico en tres balsas, con recirculación de fangos. Tras la decantación secundaria, se lleva el efluente a vertido final.

A esta instalación se incorporará puntualmente los lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos (ya clausurado), con un volumen máximo estimado en 8 m3/año.

Las aguas de limpiezas y las recogidas de los pozos ciegos se envían a una u otra de las plantas anteriores (químicas o biológicas) en función del pH determinado en toma de muestra y de su origen. En cualquier caso, el agua pasa por un desbaste de gruesos previamente a su incorporación al sistema de tratamiento.

Tratamiento de fangos: Los fangos generados en el tratamiento físico-químico de aguas químicas, descarbonatación del agua bruta y tratamiento de aguas aceitosas se deshidratan mediante tres filtros prensa, habiéndose instalado en el año 2015 el tercer filtro prensa para las aguas químicas exclusivamente, y se retiran por gestor autorizado. Los fangos producidos en el tratamiento biológico de las aguas sanitarias y aceitosas pretratadas, son dirigidos a un digestor y deshidratados mediante filtro banda.

Flujo de purgas del sistema de refrigeración: las aguas de refrigeración se vierten sin tratamiento previo a la red de pluviales y, junto con ellas evacuadas por el punto de vertido final.

Depuración complementaria: Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

A5.- Protocolo de actuación en caso de incidencia

La planta cuenta con un sistema de contención que actúa en el emisario final, punto más bajo de la instalación, con el fin de garantizar el control de toda la red de saneamiento, al tratarse de una red muy ramificada, y donde el tiempo de concentración permitiría actuación con un margen temporal adecuado.

Dicho sistema consiste en taponar el emisario totalmente con un elemento de caucho hinchable (denominado "el balón") de diámetro igual al diámetro del colector y de longitud 2,50 m, para lo cual se ha adecuado el tramo del colector afectado. Este sistema de contención está ubicado en la caseta del emisario final del vertido, que ha sido adaptada para facilitar el acceso y las labores asociadas a la puesta en marcha del protocolo de actuación.

Una vez activado el protocolo, se procede al hinchado del balón (en un tiempo estimado de dos minutos), acumulando el efluente en la conducción y retirando posteriormente el agua acumulada mediante camiones cisternas para su tratamiento.

Cualquier incidencia que requiera de la activación de este protocolo deberá ser comunicada de inmediato siguiendo lo establecido en el condicionado 1.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente de la presente resolución.

B.- Control del vertido de aguas residuales

B1.- Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos: Para cada uno de los flujos de aguas residuales se cuenta con caudalímetro que permite la medición del caudal acumulado e instantáneo, excepto para determinadas purgas de torres de refrigeración (51 N, 51 S y 44-900), cuya cuantificación se efectúa por medios indirectos. En el vertido final asimismo se dispone de caudalímetro.

Se deberá llevar un registro diario del volumen de vertido en cada punto de control y en el vertido final, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el punto B2.- Declaraciones analíticas, del presente anexo.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo. Además, se realizará lo siguiente:

— Trimestralmente:

Afección térmica del vertido. Se controlará la temperatura del río Jalón aguas arriba del vertido y aguas abajo, tras la zona de mezcla, justificando debidamente las distancias tomadas en ambos puntos.

Control complementario en los puntos de control de aguas químicas y de aguas aceitosas de los siguientes parámetros (además de los indicados en el punto A3 de este anexo): Manganeso, Níquel, Molibdeno, Cromo total, Cromo 6+, Cianuros, Cadmio, Plomo y Arsénico.

— Semestralmente: Control analítico completo en vertido final por Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica. Los parámetros a analizar son los incluidos en el punto A3 de este anexo.

— Anualmente: Preferentemente durante la época estival, se realizará una evaluación de la incidencia físico-química del vertido en el río (muestreando río aguas arriba y río aguas abajo del punto de vertido), indicando y motivando los puntos exactos de control, así como el punto de vertido final, incluyendo los parámetros limitados en el punto A3 de este anexo.

Ésta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Sostenibilidad, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica (ECAH) deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control. El listado de ECAHs está disponible en www.mapama.gob.es, agua, concesiones y autorizaciones, vertidos de aguas residuales, entidades colaboradoras.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2.- Declaraciones analíticas

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

— Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Asimismo se reportarán los boletines analíticos realizados por ECAH.

— Anualmente reportarán un informe que incluya:

— Cálculo justificativo del caudal anual de vertido en cada punto de control y en el vertido final.

— Información acerca del flujo de aguas procedentes de lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos (clausurado) que haya sido incorporado al sistema de depuración en el citado periodo: volúmenes, caracterización,?

— Resultados analíticos del vertido final al río, resultados obtenidos en el estudio de incidencia físico-química y térmica del vertido en el río.

— Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.

En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea el mismo expediente o uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la misma dirección de correo electrónico.

B3.- Revisión de la Autorización

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas)

Revocación de la autorización. El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C.- Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Aguas químicas, aceitosas y sanitarias

— Volumen anual de vertido autorizado. V= 680.000 m3/año

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial. Pbásico= 0,04207 ?/ m3 (1)

— Coeficiente de mayoración o minoración. K = K1 x K2 x K3

K1. Naturaleza y características del vertidoIndustrial con sustancias peligrosas K1 = 1,28

K2. Grado de contaminación del vertido Industrial con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor Zona de categoría I (3) K3 = 1,25

K = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 680.000 x 0,04207 x 0,8 = 22.886,08 ?/año

Aguas de refrigeración

— Volumen anual de vertido. V= 71.300 m3/año

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial. Pbásico= 0,04207 ?/ m3

— Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración. Primeros 100 Hm3 K = 0,02

Canon de control de vertidos = Volumen x Pbásico x K = 71.300 x 0,04207 x 0,02 = 59,99 ?/año

Canon de control de vertidos total: 22.946,07 ?/año

(1) De acuerdo con el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente (categoría I por tratarse de zona protegida como masa de agua destinada a abastecimiento), el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D.- Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de esta resolución, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E.- Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

5.- Se sustituye íntegramente el anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control por el siguiente:

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Opel España S. L.U. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA ? 658, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las principales actividades potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificadas en el Grupo A, código CAPCA 01010200 "Calderas de generación de energía eléctrica para su distribución por la red pública con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MWt e inferior a 300 MWt)", y en el Grupo A 06010101 "Recubrimiento de vehículos con consumo de disolventes superior a 200 t/año o de 150 Kg/hora", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Además de los focos que se reseñan a continuación, la instalación cuenta con 17 focos de emisión no sistemáticos: cinco en las campanas de extracción de los laboratorios químicos que únicamente se emplearán en las operaciones analíticas que lo requieran, uno en el centro médico, dos en el departamento de calidad, y dos en la planta de pintura, y un foco de emisión correspondiente a la chimenea de evacuación de los gases de combustión del aerogenerador de gasoil para la calefacción de la zona de lavadero que actualmente se encuentra parado (antiguo foco 106), tres focos de las cabinas de pintura del laboratorio de procesos y tres focos de talleres y departamentos auxiliares de la nave de carrocerías, que se consideran focos de contaminación atmosférica no sistemáticos de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, apartado i del Real Decreto 100/2011, ya que no estarán en funcionamiento más de un 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

Focos de combustión

Foco 102.

Planta de cogeneración, formada por una turbina de gas y una caldera de recuperación, que utiliza gas natural como combustible, con una potencia de 63,145 MWt.

Por tener potencia térmica superior a 50 MWt, está afectada por el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitaciones de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. No obstante, al tratarse de una turbina de gas autorizada antes del 27 de noviembre de 2002, no le son de aplicación los límites de emisión establecidos en los anexos de dicho Real Decreto para instalaciones nuevas, según lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo. Sin embargo, sí deberá adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, antes del 31 de diciembre de 2015.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono.

La empresa ha solicitado la exención por vida útil limitada, comprometiéndose a no extender el funcionamiento de la instalación más de 17.500 horas a partir del 1 de enero de 2016 hasta, como muy tarde el 31 de diciembre de 2023, si bien podrá retirar dicha declaración antes del 1 de octubre de 2015.

Límites de emisión hasta 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando no se retire la declaración de exención por vida útil limitada:

En caso de que la empresa retire la declaración de exención por vida útil limitada, se deberán cumplir, a partir del 1 de enero de 2016, los siguientes límites de emisión:

(*) 75 mg/Nm3 si se justifica que el rendimiento de la instalación es de, al menos, el 75%

Focos 1, 2, 99, 100, 101 y 125

Calderas de agua sobrecalentada que utilizan gas natural como combustible.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Focos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 127, 128 y 129

Quemadores para calentamiento de los procesos de imprimación, cataforesis y hornos de reparación, que utilizan gas natural como combustible y cuya potencia conjunta asciende a 5,686 MWt.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Focos 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87 Y 88

Extracciones de los gases de combustión de la zona de pruebas de los vehículos.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Focos de proceso

Focos 12

Foco de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de recubrimiento. Dispone de incineradores a gas natural como medida correctora.

Sus características principales son:

Este foco se encuentra afectado por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberá cumplir con los límites establecidos en el apartado C. Emisiones y control de COV´s del presente anexo.

Focos 27, 32, 37, 42, 49, 50, 72, 73, 74, 78, 89, 90, 91, 92, 105, y 124

Focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de recubrimiento, que no disponen de medidas correctoras.

Sus características principales son:

Estos focos se encuentran afectados por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado C. Emisiones y control de COV´s del presente anexo.

Foco 84

Foco de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de recubrimiento, que no dispone de medidas correctoras, y al que se le ha conectado la extracción de los gases de combustión de la nueva instalación de rodillos y alineado de dirección de la zona de pruebas de los vehículos en la nave 31.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y COV´s.

Límites de emisión:

Este foco se encuentra afectado por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado C. Emisiones y control de COV´s del presente anexo.

Focos 119, 120 y 121

Focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de recubrimiento. Se corresponden con salidas de gases de la zona de pintado, que emiten COV´s y disponen como medidas correctoras un sistema de filtrado de partículas y un sistema de adsorción de COV´s en un concentrador de Zeolitas.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: partículas y COV´s

Límites de emisión:

Estos focos se encuentran afectados por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado C. Emisiones y control de COV´s del presente anexo.

Focos 28, 29, 33, 34, 38, 39, 43, 44, 75, 103 y 104

Focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de secado que incluyen combustión de gas natural.

Sus características principales son:

Estos focos se encuentran afectados por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado C. Emisiones y control de COV´s del presente anexo.

Focos 13,14, 24, 25, 26, 30, 31, 35, 36, 40, 41, 45, 46, 76 y 126

Focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles en actividades de secado, que no disponen de medidas correctoras.

Sus características principales son:

Estos focos se encuentran afectados por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado C. Emisiones y control de COV´s del presente anexo.

Focos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 118

Equipos de reducción de compuestos orgánicos volátiles, consistentes en incineradores que utilizan gas natural como combustible.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), partículas, plomo (Pb), Zinc (Zn), Cadmio (Cd) y COV´s

Límites de emisión:

Estos focos se encuentran afectados por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado C. Emisiones y control de COV´s del presente anexo.

Focos 77, 120 y 123

Instalaciones plenum de extracción general de cabinas de pintura, que utilizan gas natural como combustible.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), partículas, plomo (Pb), Zinc (Zn), Cadmio (Cd) y COV´s.

Límites de emisión:

Estos focos se encuentran afectados por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado C. Emisiones y control de COV´s del presente anexo.

Foco 79

Extracción de humos de lijado.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

Focos 130 a 164

Se corresponden con los 35 focos de extracción de procesos de soldadura en la nave de carrocerías, con alturas comprendidas entre los 1,09 m y 2,65 m y diámetros entre 40 cm y 105 cm.

Codificación: Entre AR658/PI89 a PI117

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C código 04020803

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, NOx y CO.

Límites de emisión:

Foco 165

Extracción de cloroformo en el laboratorio de aguas.

Contaminantes emitidos: cloroformo.

Límites de emisión:

B.- Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco 102, 1, 2, 99, 100, 101, 125, 106, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 127, 128, 129, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87 y 88) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Control de los focos no sistemáticos

Opel España S. L.U. presentará anualmente en la Dirección General de Sostenibilidad un informe de focos no sistemáticos que indique las horas de funcionamiento de los mismos.

En caso de que algunos de los focos superaran el régimen de funcionamiento establecido para los focos no sistemáticos, se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su inclusión como foco de emisión sistemático.

— Frecuencias de los controles

En los focos de combustión clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En los focos de proceso del grupo A que, además de compuestos orgánicos volátiles, emitan otros contaminantes, se deberán realizar autocontroles de dichos otros contaminantes con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

Los focos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, serán inspeccionados según lo establecido en el citado Reglamento.

Obligaciones de registro y documentales

En la próxima modificación que suponga un cambio en las emisiones a la atmósfera de la instalación, se deberá presentar un proyecto técnico en el que se describa la situación actual de todos los focos, con indicación del caudal de emisión y horas de funcionamiento.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

— Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

— Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Opel España S. L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Opel España S. L.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

C. Emisiones y control de COV´s

Se inscribe a Opel España S. L.U. en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la Disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV (Z) ? 1.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en la categoría 2.a.1) del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 6 de su anexo II- Umbral de consumo mayor de 15 t/año de disolventes, con un umbral de producción superior a 5000 vehículos/año recubiertos. La inscripción se practica para todos los focos que se han señalado con el código CAPCA-2010 06010101 en el apartado A de este anexo.

Para aquellos focos de la instalación en los que no se utilicen sustancias o mezclas con contenido en compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H341, H350, H350i, H351, H360D o H360F, será aplicable el régimen general establecido en el R.D. 117/2003:

Sistema de control de emisiones por el que opta: Valor límite de emisión total de 60 g de disolvente emitido con relación a la superficie del vehículo en m2, calculado de acuerdo a lo señalado en el apartado B del Anexo II del R.D. 117/2003.

Medidas correctoras aplicadas: la empresa dispone de diversos incineradores y cortinas de agua en los focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles. Además, la empresa ha instalado y puesto en funcionamiento un sistema de captación de emisiones de COV´s en las salidas de gases de la zona de pintado, consistente en un sistema de filtrado de partículas y un sistema de adsorción de COV´s en un concentrador de Zeolitas. Los COV´s retenidos en el concentrador se desadsorben a contracorriente y posteriormente se incineran.

Límite de emisiones anuales máximas de disolventes: 60 g C/m2 de superficie pintada.

Control de cumplimiento: El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados se realizará a través de un Plan de Gestión de Disolventes realizado según la metodología establecida en el Anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, que deberá presentarse anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental. Para la elaboración de dicho Plan de Gestión de Disolventes no será necesaria la intervención de un Organismo de Control Autorizado, siempre y cuando la empresa mantenga su inscripción en el registro EMAS y se realice por empresa auditora externa la validación de datos de consumos anuales de disolventes y de emisiones de COV´s por superficie recubierta.

Además, en aquellos focos de la instalación que utilicen sustancias o mezclas con contenido en compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H341, H350, H350i, H351, H360D o H360F, será aplicable el régimen especial establecido en el artículo 5 del Real Decreto 117/2003, modificado por el Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifican diversos reales decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. En concreto, se deberán cumplir los siguientes límites de emisión:

a) 2 mg/Nm3, en el caso de emisiones de compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F, cuando el caudal másico de la suma de los compuestos que justifica el etiquetado con alguna de esas indicaciones de peligro o frases de riesgo sea mayor o igual a 10 g/h.

b) 20 mg/Nm3, en el caso de emisiones de compuestos orgánicos volátiles halogenados que tengan asignadas las indicaciones de peligro H341 o H351, cuando el caudal másico de la suma de los compuestos que justifica el etiquetado con alguna de esas indicaciones de peligro o frases de riesgo sea mayor o igual a 100 g/h.

En ambos casos, el valor límite de emisión se refiere a la suma de las masas de los distintos compuestos.

Las sustancias o mezclas que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F, deberán se sustituidas por Opel España S. L.U., en la medida de lo posible, por sustancias y mezclas menos peligrosas. A estos efectos, cuando se haya demostrado que existen alternativas de sustitución, éstas se llevarán a cabo lo antes posible.

6.- Se sustituye íntegramente el Anexo IV.- Producción de residuos y su control por el siguiente:

Anexo IV.- Producción de residuos y su control

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Opel España S. L.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Opel España S. L.U. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Opel España S. L.U. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Opel España S. L.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos

Se autoriza a Opel España S. L.U., la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-16, para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de seis millones trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta euros (6.382.450 ?).

C.- Producción de residuos no peligrosos

Se autoriza a Opel España S. L.U. la inscripción en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-201, para los siguientes residuos:

*En un plazo de 6 meses se deberá instalar un filtro prensa que separe en 1200 t de LER 190814 y 800 t de LER 190903.

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. El almacenamiento de metales y chatarras sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales. Los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

- Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Figueruelas y Pedrola. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Opel España S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Opel España S.L.U. deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL